Sentencia N° 733 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0733, Exp. 16-027, 26/07/2016
Expediente16-027
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, en el contexto de una acción mero declarativa de unión concubinaria. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que regula el control de la legalidad como vía recursiva ante decisiones de tribunales superiores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad es admisible solo contra sentencias definitivas que no sean recurribles en casación y que violenten el orden público. En este caso, se determinó que la sentencia impugnada era recurrible en casación, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad del recurso presentado.
Finalmente, la Sala resolvió que no hay condena en costas debido a la naturaleza de la decisión, y ordenó la remisión del expediente al juzgado superior de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no sean recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con quebrantar las normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y en atención al criterio plasmado en sentencia Nro. 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.), el cual deberá hacerse a través de escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, por cuanto tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre 2015, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.
Palabras clave
control de la legalidadunión concubinariainadmisibilidad