Sentencia N° 733 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0733, Exp. 15-574, 11/08/2015
Expediente15-574
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaCivil
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por las ciudadanas Katiuzka Gioconda Rivero Quiroz, Yadeska Inés Rivero Quiroz y Noris Dubraska Rivero Quiroz, en el contexto de un juicio de partición y liquidación hereditaria. La parte actora alegó que la sentencia recurrida violó normas de orden público al no incluir ciertos bienes en la liquidación hereditaria y por la omisión de pruebas relevantes en el proceso. Sin embargo, la Sala determinó que la cuantía de la pretensión excedía el umbral requerido para la admisibilidad del recurso, lo que llevó a declarar inadmisible el mismo.

Extracto de la motiva

En el caso concreto señala la parte actora recurrente, que la sentencia recurrida violó normas de orden público específicamente el artículo 883 del Código Civil, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 490 de la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al no incluir en la sentencia dos bienes del acervo hereditario, constituidos por un inmueble y un vehículo. Indica que el primero de ellos se encuentra en la planilla sucesoral número 00007482 y que a su vez dicha planilla se encuentra inserta en el expediente contentivo del presente asunto. Asimismo afirma que la parte demandada maliciosamente ocultó los datos correctos del inmueble y que ello fue denunciado en la demanda y a lo largo del proceso; en este mismo sentido indica que se logró demostrar la existencia de este bien con la declaración al fisco nacional. Con respecto al segundo bien, aduce que la parte accionada lo utilizó para efectuar el pago del impuesto de autoliquidación de la declaración sustitutiva del SENIAT, sin solicitar la autorización de todos los herederos; lo cual alega también fue discutido en el proceso. En este sentido, indica que el Juez Superior no tomó en cuenta las pruebas de estos dos bienes en el iter procesal y que esta omisión es contraria al principio de legalidad, a la verdad que se desprende de las pruebas y al principio de que la realidad debe imponerse sobre las formas, que en virtud de dicha omisión incurrió en error de interpretación grave y en silencio de pruebas; y en consecuencia, el fallo se encuentra viciado de nulidad. Igualmente señala que fue transgredido su derecho a la defensa pues éste envuelve una adecuada valoración de las pruebas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese de esta decisión al Tribunal Superior de origen.

Palabras clave

recursoscasaciónniñosherenciadecisiónlegalidad

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