Sentencia N° 733 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0733, Exp. 05-163, 01/07/2005
Expediente05-163
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Federico Argüello Urpín, en representación de AGROMESA, S.A. El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental se declaró incompetente, remitiendo el expediente a esta Sala. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que la competencia corresponde a la Sala Constitucional, declinando así su conocimiento del caso.

Extracto de la motiva

El artículo 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contempla la posibilidad de solicitar amparo contra las sentencias que lesionen un derecho constitucional; pero dispone que “En estos casos la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento”. A tenor de lo expuesto por la normativa jurídica en comento (sic), este Juzgado Superior es incompetente en grado para conocer de la acción… En el caso concreto, se trata de una solicitud de amparo constitucional contra una decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, razón por la cual, en sujeción con el alcance hermenéutico de los artículos antes mencionados, esta Sala no es competente para resolver la actual acción, y en consecuencia, declina la competencia en la Sala Constitucional de este máximo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en la SALA CONSTITUCIONAL DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciajurisdicciónderechos constitucionalessentenciastribunales superiores

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