Sentencia N° 733 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 733, Exp. 04-138, 15/07/2004
Expediente04-138
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por las partes en un juicio por cobro de prestaciones sociales. Se declaró perecido el recurso de casación anunciado por la parte actora, así como el de la parte demandada, debido a la extemporaneidad en la presentación de ambos recursos. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la formalización de los recursos de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo establece, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización de éste no se verifique en el lapso a que se contrae el propio artículo 171 o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo. Dicho artículo prevé un lapso de veinte (20) días más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha once (11) de febrero de 2004, día siguiente al último de los 5 días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día tres (3) de marzo de 2004, incluyendo el término de distancia correspondiente. En este sentido, se observa, que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso, el mismo fue presentado en fecha ocho (8) de marzo de 2004, es decir, de manera extemporánea, por lo que, en consecuencia, la Sala lo tendrá como perecido. Así se establece.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y; 2) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la referida sentencia de fecha 10 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado supra identificado. Se condena en costas del recurso, tanto a la parte actora como a la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacionperecidoley organica procesal del trabajoplazosformalizacionparte actoraparte demandada

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