Sentencia N° 733 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 733, Exp. 02-391, 16/10/2003
Expediente02-391
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social admite la acción de protección presentada por Menfri Leopoldo Paris M. en su carácter de Consejero Metropolitano de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. La acción se dirige contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, representado por el Ministro Aristóbulo Istúriz. La Sala considera que la acción no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, por lo que se ordena el emplazamiento del Ministerio para que comparezca y dé contestación a la demanda en un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al conocer de la acción de protección presentada, debe considerar que la misma se encuentra enmarcada dentro de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este sentido, se hace necesario garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos de los menores, lo que justifica la admisión de la presente acción. La Sala, al avocar el conocimiento de la causa, se asegura de que se respeten los principios de interés superior del niño y de protección integral, que son pilares fundamentales en la legislación venezolana en materia de derechos de la infancia.
Dispositiva
Se admite la acción de protección presentada por Menfri Leopoldo Paris M. contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, emplazándose a este último para que comparezca y dé contestación a la demanda dentro del plazo de cinco días.
Palabras clave
acción de protecciónderechos del niñoLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteemplazamientointerés superior del niño