Sentencia N° 732 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0732, Exp. 08-425, 07/05/2009
Expediente08-425
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad Agropecuaria Durigua, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que declaraba tierras ociosas. La apelación se fundamentó en la solicitud de perención de la instancia por parte del Instituto, argumentando la falta de impulso procesal por parte de la actora. La Sala analizó la normativa aplicable y concluyó que la inactividad del juez y la suspensión del proceso por causas no imputables a las partes impedían la declaración de perención.

Extracto de la motiva

El contenido del artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, inserto en el capítulo denominado Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas contra los Entes Estatales Agrarios; dispone: La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención. La norma cuya reproducción antecede, establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora por un periodo mayor a 6 meses, esto es, se sanciona con la perención de la instancia la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado; ya que, al no impulsar el mismo, se entiende que no hay interés en la decisión que adopte el tribunal correspondiente. Ahora bien, de la simple lectura del transcrito artículo 193 de la precitada normativa, se observa que esta disposición -vista, elementalmente, desde su debido contenido íntegro- preceptúa también la no procedencia de declaratoria de perención de la instancia, cuando haya inactividad por parte del sentenciador después de vista la causa, es decir, encontrándose en estado de sentencia el juicio, o cuando se produce una paralización del proceso no imputable a las partes.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Álvarez Almao, actuando en representación judicial de la parte accionada, en contra del auto emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 29 de enero de 2008 y; 2°) FIRME dicho auto apelado.

Palabras clave

perenciónnulidadacto administrativotierras ociosas

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