Sentencia N° 732 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0732, Exp. 05-2048, 28/04/2006
Expediente05-2048
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. Se establece que la sentencia recurrida es impugnable en casación, lo que incumple el requisito de admisibilidad del recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones para la procedencia del control de la legalidad.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Ahora bien, cabe señalar que el presente recurso de control de la legalidad se solicita en contra de una sentencia definitiva emitida por un Juzgado Superior, el cual conoció en Alzada de un procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de cuyo escrito libelar se evidencia que la pretensión contenida en el mismo, fue estimada en SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTAY TRES CÉNTIMOS (Bs. 7.221.374,83). Así pues, una vez puntualizadas las anteriores características del fallo recurrido, sólo resta determinar si el mismo cumple con el requisito referido a la “cuantía” necesaria para acceder al extraordinario recurso de casación, pues de ser afirmativo, la decisión estaría cumpliendo con todos los presupuestos exigidos por la ley para acceder a la sede casacional, y por ello, no tendría lugar el control de la legalidad solicitado, en razón de su inadmisibilidad cuando la sentencia puede ser impugnable en casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2005, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo en conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadcobro de prestacionessentencia laboralinadmisibilidadjurisprudenciacuantíarecurso de casación