Sentencia N° 732 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0732, Exp. 05-460, 01/07/2005
Expediente05-460
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la regulación de competencia solicitada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Portuguesa, que se declaró incompetente para conocer de la medida de protección de la niña Zuxi Lisbeth Aular. Se analiza el conflicto negativo de competencia entre dos tribunales, uno en el Estado Cojedes y otro en Portuguesa, ambos manifestando su incompetencia para conocer la solicitud de colocación familiar.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la regulación de competencia propuesta por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, que al considerarse incompetente para conocer la presente solicitud, planteó conflicto negativo de competencia y acordó remitir los recaudos correspondientes a esta Sala, a efectos de dirimir el conflicto de competencia generado, en vista de no existir un superior común entre ambos juzgados declarados incompetentes. El conflicto bajo estudio, surge entre dos Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente: uno, con competencia territorial en el Estado Cojedes, y el otro, con competencia en el Estado Portuguesa, los cuales manifestaron su incompetencia para conocer de la medida de protección consistente en colocación familiar. En primer lugar, la juez unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al conocer de la referida medida de protección en beneficio de la niña, declina la competencia en los siguientes términos: En el presente caso, se evidencia de las actas que la niña ZUXI LISBETH se encuentra actualmente residenciada en el Estado Portuguesa, en la dirección ya indicada supra y bajo el cuidado de los ciudadanos SAMUEL SEQUERA RAMIREZ y RUTH MEIBER ABREU GIL, ya identificados, razón por la cual debe este Tribunal, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declararse incompetente por el territorio, para conocer de la solicitada MEDIDA DE PROTECCIÓN (sic).
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud a la JUEZ UNIPERSONAL N° 2 DE LA SALA DE JUICIO DE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal antes mencionado.
Palabras clave
competenciaprotección del niñocolocación familiarconflicto negativotribunalmedida de protecciónEstado CojedesEstado Portuguesa