Sentencia N° 732 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 732, Exp. 03-907, 15/07/2004
Expediente03-907
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la falta de formalización del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, declara perecido dicho recurso. La decisión se basa en que, a pesar de que el recurso fue anunciado y admitido, no se recibió su formalización hasta la fecha de publicación del fallo. Se condena en costas a la parte recurrente de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia, anunció el extraordinario recurso de casación en fecha 24 de octubre de 2003, tal y como consta al folio 102 del presente expediente; posteriormente, dicho recurso fue admitido por el Tribunal de la recurrida. Sin embargo, hasta la fecha en la cual se publica el presente fallo, no se ha recibido la formalización del presente recurso de casación, razón por la cual, el mismo se declarará perecido a tenor de lo dispuesto en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2003, proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoCódigo de Procedimiento Civilcostasdecisión judicialtrabajolaboral