Sentencia N° 732 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 732, Exp. 03-334, 16/10/2003
Expediente03-334
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, en su decisión, declara con lugar la solicitud de avocamiento presentada por un grupo de jubilados y pensionados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, quienes buscan ajustar sus pensiones de jubilación. La Sala establece su competencia para conocer el caso, argumentando que se cumplen los requisitos de procedencia del avocamiento, dado que el asunto se encuentra en otro tribunal y existe un desorden procesal que afecta los derechos de los solicitantes. La decisión se fundamenta en la necesidad de evitar injusticias y garantizar la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala observa: Dispone el artículo 42, ordinal 29 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia que: ‘Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 29. Solicitar algún expediente que curse ante otro Tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo juzgue pertinente;...’ El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde –como ya se indicó- al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados. En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en sentencia de 13 de abril de 2000, (caso: Fondo de Inversiones de Venezuela), señaló que para que pudiese dicha Sala avocarse al conocimiento de alguna causa –criterio que acoge esta Sala- debían concurrir los siguientes elementos: ‘1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones’.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por los ciudadanos LUIS RODRÍGUEZ DORDELLY, NELLY COLMENARES DE MENDOZA, AURA MÉNDEZ, CARMEN DE PISANI, GLADYS FUENTES, MARÍA MORALES, MARÍA GUTIÉRREZ, RAMÓN LORETO, JESÚS MILIAM ESPINOZA, JUAN JOSÉ BASTAGLINI, GUILLERMO ROJAS CHIRINOS, y JOSÉ CHACÓN y la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA EMPRESA COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, AJUPTEL CARACAS, en el juicio que por ajuste de pensión de jubilación interpusiera la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela (FETRAJUPTEL) contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), y ordena la continuación del proceso objeto del avocamiento en el estado en que se encuentre.

Palabras clave

avocamientopensiónjubilaciónderechos laboralesjusticiadesorden procesaltutela judicialinterés público

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