Sentencia N° 731 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0731, Exp. 05-220, 01/07/2005
Expediente05-220
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del TSJ se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Rafael Alexis Rodríguez Zanabria contra la decisión del Juzgado Superior Quinto Agrario, que había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró sin lugar la querella. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que la cuantía del asunto no cumplía con el monto mínimo requerido para acceder a casación, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El tribunal ad quem declara la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado “(...) por cuanto la Sentencia dictada Confirma la de la Primera Instancia.”. Sin perjuicio de lo advertido por el Tribunal de Alzada, esta Sala observa que para el asunto in examine, la cuantía es de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00) vid. folio 7 Pieza 1, cuestión que, per se, impide el acceso a casación del asunto bajo examen por no tener la suficiente cuantía para ello, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige como monto mínimo 3.000 Unidades Tributarias para que un asunto acceda a casación; cantidad esta equivalente -en la oportunidad en que se dictó la decisión que se pretende recurrir en casación- a Setenta y Cuatro Millones Cien Mil Bolívares (Bs. 74.100.000,00). En consecuencia, verificado como ha sido la falta de un requisito fundamental para admitir el recurso de casación, aunado al requerimiento indicado por el Tribunal de Alzada, se determina que el presente recurso de hecho será declarado sin lugar. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 21 de diciembre de 2004 dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental que niega el recurso de casación propuesto por la parte querellante contra la sentencia definitiva de fecha 24 de noviembre de 2004, publicada íntegramente el 29 de noviembre de 2004, emanada de dicho Tribunal.