Sentencia N° 730 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0730, Exp. 13-1490, 25/07/2016
Expediente13-1490
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-25
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió casar de oficio la sentencia dictada el 9 de julio de 2013 por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda de Carlos Clemente Golindano Moreno contra la Fundación del Estado para la Orquesta Nacional Juvenil de Venezuela. La decisión se fundamentó en la existencia de infracciones que atentan contra el orden público laboral, específicamente en relación con la corrección monetaria y el pago de prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha definido lo que debe entenderse por la casación de oficio al señalar que no se trata de un mecanismo instaurado en protección de derechos e intereses particulares, sino para tutelar ciertas normas cuyo respeto el ordenamiento considera esencial. Así quedó expresado en sentencia N° 116 de 29 de enero de 2002, caso: José Gabriel Sarmiento Núñez, al considerar: …el vigente Código de Procedimiento Civil contempla un régimen mixto, en el que sólo puede haber recurso de casación si una de las partes (la perjudicada) lo plantea, pero una vez interpuesto, la Sala de Casación correspondiente puede anular el fallo por vicios no denunciados, siempre que se trate de normas constitucionales o de orden público. De esta manera, el interés privado sigue teniendo una prevalencia, pero se matiza por la necesidad de proteger los intereses públicos. (…) Asimismo, en relación con la noción de orden público, el referido fallo estableció que: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara. PRIMERO: se CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 9 de julio de 2013, por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano CARLOS CLEMENTE GOLINDANO MORENO contra la FUNDACIÓN DEL ESTADO PARA LA ORQUESTA NACIONAL JUVENIL DE VENEZUELA. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.