Sentencia N° 730 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0730, Exp. 12-305, 04/07/2012
Expediente12-305
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2012, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Esau Alberto Vanegas Marín contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que exige la presentación del escrito correspondiente en un plazo específico tras el anuncio del recurso.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha diez (10) de febrero del 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el veintinueve (29) de febrero de 2012.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero de 2012. De acuerdo alo establecido en el artículo 64, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesperención

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