Sentencia N° 73 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 073, Exp. 26-006, 11/03/2026
Expediente26-006
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por la representación de Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. respecto a varias causas laborales que cursan en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Zulia. Se argumenta que existen irregularidades procesales que afectan el debido proceso y la imagen del Poder Judicial, lo que justifica la intervención de la Sala.

Extracto de la motiva

Es importante destacar que en dichas sentencias los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución manifestaron expresamente que pronunciaban sus fallos bajo el amparo de lo previsto en el artículo 249 del CPC, a pesar de lo cual violaron franca y abiertamente esa norma al omitir el requisito exigido por la misma de elegir a otros dos peritos para oír su opinión sobre la impugnación o reclamo presentado, antes de emitir su pronunciamiento. Acto seguido, en la misma fecha de las sentencias (29/09/2024) y sin dejar vencer el plazo de impugnación de sus sentencias y demostrando así una vez más su parcialización a favor de los demandantes y en contra de la demandada, todos los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución dictaron autos decretando la ejecución voluntaria de las Sentencias de la Sala Social, y otorgando a SHV un plazo de tres días hábiles para proceder a dicho cumplimiento. SHV solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto que decretó la ejecución voluntaria, por cuanto dicha ejecución no podía decretarse estando pendiente el lapso para ejercer una apelación que suspendería el curso de la causa, ya que debe ser oída en ambos efectos. Sin embargo, los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución negaron dicha revocatoria, negativa contra la cual SHV ejerció recurso de apelación. En paralelo, SHV apeló oportunamente de todas las sentencias que desecharon sus reclamos contra las Experticias Complementarias del Fallo. En sus diligencias de apelación, mi representada solicitó que la misma fuese oída en ambos efectos, tal y como expresamente lo ordena el artículo 249 del CPC, en virtud de lo cual debía suspenderse el curso de la causa y el expediente ser enviado al Juzgado Superior al que correspondiera conocer de la apelación. Por vía de consecuencia, no podían iniciarse los trámites de ejecución de las Sentencias de la Sala Social, ni mucho menos ordenarse su ejecución forzosa, por cuanto, reiteramos, el curso de todas las causas quedó suspendido desde el momento en que SHV interpuso una apelación que, de acuerdo a lo señalado expresamente por el mismo artículo 249 del CPC, debía ser oída libremente, esto es, en ambos efectos, tanto el devolutivo como el suspensivo. De hecho, mi representada consignó diligencias en todos los expedientes acompañando sentencias de la Sala Constitucional y de la Sala Social que expresamente señalan que la apelación contra las sentencias que deciden reclamos contra experticias complementarias del fallo deben ser oídas en ambos efectos. A pesar de ello, el 9 de diciembre de 2024 todos los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución oyeron las apelaciones en un solo efecto, argumentando que las apelaciones contra decisiones en fase de ejecución deben ser oídas en un solo efecto conforme a lo previsto en el artículo 186 de la LOPT, olvidando por completo que en este caso no se estaba apelando de una sentencia dictada en fase de ejecución sino de un informe pericial tramitado conforme a lo previsto en el artículo 249 de CPC, que expresamente establece que la apelación debe ser oída en ambos efectos.

Dispositiva

Se ADMITE la presente solicitud de avocamiento. Se ordena la SUSPENSIÓN inmediata del curso de las causas y se PROHÍBE la realización de cualquier actuación procesal en los expedientes señalados, salvo aquellas que de manera expresa le ordene esta Sala.

Palabras clave

avocamientoirregularidades procesalesderecho laboral

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