Sentencia N° 73 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 073, Exp. 23-481, 10/04/2024
Expediente23-481
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Aurora Ventura Palacios Caraballo, en el contexto de un proceso de reconocimiento de unión estable de hecho. La Sala concluyó que la fase de sustanciación del recurso estaba completa y que se fijaría una audiencia para la presentación de alegatos. La decisión se basa en el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que si la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1897. En sintonía a lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendario consecutivo (véase s.S.C.N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto y vista la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, corresponde en la presente causa un lapso de ocho (8) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2023 el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, admitió el recurso de casación anunciado el 8 de noviembre de 2023, por la parte actora recurrente; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 8 de noviembre de 2023, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día jueves 9 de noviembre de 2023 -primer día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el miércoles 6 de diciembre de 2023. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día miércoles 6 de diciembre de 2023, denotándose que la parte actora recurrente presentó el escrito de formalización el día miércoles 6 de diciembre de 2023, razón por la cual se considera que consignó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el martes 9 de enero de 2024, verificándose a los autos que las parte demandada ni por sí, ni por medio de representación judicial alguna, consignó el escrito de impugnación correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.
Palabras clave
unión establecasaciónniñosadolescentesprocedimientodistancia