Sentencia N° 73 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 073, Exp. 18-371, 30/06/2022
Expediente18-371
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-06-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Alimentos Indaeca, C.A. contra la providencia administrativa de la Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, que impuso una sanción pecuniaria. El Juzgado Segundo Superior del Trabajo declaró con lugar el recurso, argumentando que la providencia impugnada incurrió en inmotivación y falta de proporcionalidad en la sanción impuesta, ya que no se justificó adecuadamente el número de trabajadores afectados por la infracción. La Sala confirmó esta decisión, resaltando la importancia de la motivación en los actos administrativos y la necesidad de que la administración pública actúe de manera correctiva más que punitiva.
Extracto de la motiva
En relación con la motivación de los actos administrativos, la jurisprudencia ha venido expresando una tendencia hacia la laxitud en la exigencia de este elemento, llegando a sostener que basta con una motivación sucinta y que pueda inferirse del expediente administrativo para que el acto se considere motivado, pero debe ser suficiente para que puedan conocerse los motivos. Los actos limitantes de las libertades individuales, los sancionatorios entre ellos, deben ser motivados, ya que esto permite al particular conocer las razones que privaron para que la Administración dictara la decisión, lo cual en caso que lesione su esfera jurídica de intereses es el elemento básico para elevar los recursos a que haya lugar, es decir, para ejercer su derecho a la defensa; y por otra, limita la posibilidad de arbitrariedades por parte de la Administración y al mismo tiempo, facilita el control del acto por parte del juez. Al respecto, ha sido criterio reiterado de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que para mantener la debida proporcionalidad y adecuación de las sanciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia, debe existir, además de la relación existente entre la gravedad de la falta y el monto de la multa aplicada, una justificación fundada del número de trabajadores afectados por la infracción encontrada, al tratarse de un criterio de imprescindible consideración que repercutirá directamente en el quantum de la sanción impuesta. En los supuestos de actos sancionatorios, como es el caso de autos, el acto necesita encontrar una especial motivación y el hecho o conjunto de hechos que lo justifiquen deben explicitarse con el fin de que el destinatario conozca las razones por las cuales es sancionado; de este modo la motivación se erige en un riguroso requisito del acto sancionatorio, sin el cual carece de validez. En virtud de las consideraciones expuestas, considera quien decide que el acto administrativo impugnado no cumple con lo establecido en la norma legal para establecer el número de trabajadores en riesgo por el supuesto incumplimiento, violando así el principio de motivación que debe contener todo acto administrativo y a la debida proporcionalidad, ya que la función de la administración pública más que punitiva debe ser correctiva, por lo tanto se debe forzosamente declara su Nulidad. Así se decide.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 18 de julio del año 2017.