Sentencia N° 73 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2020

TSJ/SCS, Sent. N° 073, Exp. 18-481, 15/12/2020
Expediente18-481
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La sentencia del Juzgado Superior Agrario consideró nulo el acto administrativo que revocó el Título de Adjudicación Socialista de Tierras otorgado a favor de Jesús Humberto Querebi Yanave, argumentando violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa. El TSJ confirma la decisión del juzgado inferior, sosteniendo que el acto administrativo impugnado no cumplió con los requisitos legales establecidos.

Extracto de la motiva

De esta manera, la referida Sala en el precitado fallo, destacó que entre los aspectos esenciales que el Juzgador debe constatar previamente para declarar la violación del derecho consagrado en el artículo 49 del texto Constitucional, es que la administración haya resuelto un asunto sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido o que haya impedido de manera absoluta a los particulares su participación en la formación del acto administrativo que pudiera afectar sus derechos o intereses. En relación a las obligaciones de esta juzgadora en sede Contencioso Administrativo, relacionadas con la comprobación de la actuación procedimental del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en aras de conocer si se decidió el asunto cuestionado sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido o que se haya impedido de manera absoluta la participación de la parte recurrente; del análisis de las pruebas aportadas por las partes y, en especial del examen de las pruebas aportadas por el Instituto Nacional de Tierras (INTi) ente demandado, este Juzgado Superior Agrario, ha constatado la formación de un expediente administrativo sustanciado por la Oficina Regional de Tierras ORT-Amazonas, signado con el expediente ORT: 2-2-RAT-13-764, relacionado con el acto denominado “Registro Agrario con Adjudicación de Tierras”, de fecha 19 de julio de 2013, en la que, se verificó: auto de apertura, de fecha 21 de febrero de 2014, solicitud de inscripción del registro agrario, de fecha 20 de febrero del 2014; Carta de Compromiso, de fecha 20 de febrero del 2014; declaración jurada de no poseer otra parcela, de fecha 20 de febrero del 2014; solicitud de registro agrario con declaratoria de permanencia o adjudicación de tierras, de fecha 10 de marzo de 2014; informe registral de fecha 20 de febrero de 2014; Punto de Cuenta N° 1020000359, Sesión EXT 240-15, de fecha 06 de febrero del año 2015. Ahora bien, esta juzgadora considera necesario pasar analizar las actas que conforman el expediente N° ORT: 2-2-RAT-13-764, de fecha 19 de julio del año 2013, consignado por los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras (INTi), como medio de defensa, tal como, consta a los folios 233 al 327, en la que, se constata que el ciudadano Jesús Humberto Querebi Yanave, en fecha 10 de septiembre del 2014, a través de oficio dirigido a la Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras Amazonas, solicitó la corrección del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgada bajo el N° 579299, de fecha 29 de mayo del 2014, en virtud, que dicho instrumento debía aparecer la totalidad de la familia Querebi, por ser ocupantes de este lote de terreno y los mismos fueron omitidos, corre inserto al folio 306 al 307. Asimismo, se evidencia en el Punto de Cuenta 1020000359, Sesión EXT-240-15, de fecha 06 de febrero del año 2015, en su página 9, señala: “Que en el presente caso, estamos ante la presencia de una improductividad, que se evidencia de la Inspección Técnica realizada en fecha //, con ocasión al presente procedimiento administrativo, se denota que el lote de terreno denominado FAMILIA QUEREBI, ubicado en el Asentamiento Campesino la Asentamiento Campesino Alto Carinagua, sector CARINAGUA, parroquia Platanillal, municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, no esta cumpliendo con los parámetros de productividad y función social que deben tener las tierras patrias con vocación agraria como garantía de la seguridad Agroalimentaria de la Nación. En virtud de los argumentos antes esgrimidos se recomienda la revocatoria de dicho Titulo”. Igualmente se desprende en el capitulo de los hechos, que se interpuso la solicitud de revocatoria en fecha 19 de julio de 2013, cuando su Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras, fue otorgado en fecha 29 de mayo del 2014, y se apertura el procedimiento de revocatoria por auto de fecha 19 de julio de 2013. De la revisión realizada a las pruebas contentivas al expediente administrativo, cabe señalar que los documentos y requerimientos que se presentaron para sustanciar y dirimir el acto administrativo objeto de la presente demanda, son datos referidos que pertenecen al expediente administrativo de adjudicación, ya que la fecha no concuerda con el expediente sustanciado para la revocatoria, es decir, se considera que tiene inconsistencia en cuanto a fechas, motivos y derechos para la conclusión del acto administrativo impugnado, que concluyó con el dictamen del acto administrativo pronunciado por el directorio de dicho organismo, en Sesión EXT-240-15, según Punto de Cuenta N° 1020000359, de fecha 06 de febrero del 2015, situación esta que, aunada a la presunción favorable a favor del recurrente del hecho irrebatible de la no remisión de los antecedentes administrativos del acto administrativo de revocatoria del Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, por parte del ente emisor del mismo (Directorio Nacional del INTi), que nos conduce a presumir que el acto administrativo en cuestión fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, con lo cual, esta Juzgadora, a tenor de lo estipulado en los artículos 49 y 25 constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, numerales 1º y 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, aplicable este por remisión expresa del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera materializadas las violaciones constitucionales y legales denunciadas, vale decir, las referidas a la violación a las garantías constitucionales al debido proceso, y al derecho a la defensa previstas y sancionadas en nuestro texto fundamental, y a las nulidades absolutas establecidas en el artículo 19, numerales 1º y 4º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, máxime, cuando ha quedado plenamente demostrado en autos, que la condición posesoria del ciudadano Jesús Humberto Querebi Yanave, no era desconocida para el ente administrativo especial agrario hoy recurrido, vale decir, para el Instituto Nacional de Tierras (INTi), ya que en fecha 29 de mayo de 2014, otorgó al ciudadano plenamente identificado, el correspondiente Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, sobre el predio denominado “Familia Querebi”, reconociendo con ello la posesión supra expuesta a lo largo de este fallo. Así se establece. En tal sentido, comprobado la existencia del vicio denunciado, relacionado con la ausencia del debido proceso y la violación al derecho a la defensa de la parte recurrente en la formación del acto administrativo de Revocatoria emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), en Sesión EXT-240-15, según Punto de Cuenta N° 1020000359, de fecha 06 de febrero del 2015, del Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, a favor del ciudadano Jesús Humberto Querebi Yanave, según notificación de fecha 31 de mayo de 2016, emitido por el directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTi), inserto a los folios 17 al 27 del expediente. Esta Juzgadora, debe declarar su nulidad.", "palabras_clave": [ "debido_proceso", "derecho_a_la_defensa

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), contra la decisión dictada el 6 de agosto de 2018, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Apure y Amazonas, SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadrecurso contencioso administrativodue processINTI

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