Sentencia N° 73 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0073, Exp. 18-022, 24/04/2019
Expediente18-022
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2019-04-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de partición presentada por Nancy Bettyna Yanetti Boscán, al carecer de legitimación para ello, dado que los bienes cuya partición se pretende pertenecen a una sociedad civil con forma mercantil, Agropecuaria Don César C.A. La decisión revoca el fallo del Juzgado Superior que había declarado con lugar los recursos de apelación de la demandante y del codemandado Marco Vinicio Ortega Soto. La Sala establece que para incoar la acción de partición es necesario ostentar la cualidad de comunero, lo cual no se cumple en este caso.
Extracto de la motiva
Considera esta Sala pertinente señalar que según se desprende de lo enunciado antes, en el desconocimiento de oficio declarado por la alzada de la AGROPECUARIA “DON CÉSAR C.A.”, quien es la propietaria de los bienes cuya partición se están demandando, no se dan los extremos legales para tal situación, pues no se encuentra presente ningún elemento que permita desvirtuar la personalidad jurídica de dicha empresa. Siendo necesario agregar que al tratarse la misma de persona sin existencia corpórea, quien interpreta, ejecuta su objeto y actúa en su nombre son personas naturales. Además, es perfectamente viable el ejercicio lícito de la actividad agroproductiva por una sociedad mercantil, pues sostener lo contrario conllevaría a que sólo las personas naturales podrían ejercer dicha actividad. Así las cosas, al constituir los bienes cuya liquidación y partición se pretende, el patrimonio activo de la AGROPECUARIA “DON CÉSAR C.A.”, lo que en derecho corresponde tal como lo ha señalado esta Sala de Casación Social, es disolver previamente dicha sociedad mercantil. Al efecto se cita la sentencia n° 169 del 14 de junio de 2000, (Caso: Edda M. Gutiérrez de Andrade, Magdalena A. Gutiérrez de Urdaneta, Ramiro A. Gutiérrez Bohórquez y Mario L. Gutiérrez Bohórquez contra Agropecuaria Arera C.A.., a los ciudadanos Ana Josefa María del Carmen Bohórquez (viuda) de Gutiérrez, Jorge Simón Gutiérrez Bohórquez y Heberto Enrique Gutiérrez Bohórquez en la que se expresó, sobre el particular, lo siguiente: (…) y puesto que lo discutido en el caso es la disolución de una sociedad de carácter agrario, disolución que es un necesario paso previo a la liquidación y partición de los activos agrarios de la misma, ese carácter determina la naturaleza agraria del proceso que afecta a dicha sociedad y los bienes y actividad en ella involucrados así como su sometimiento a la jurisdicción especial agraria (…) independientemente de que en la consideración y decisión de las causas en que pueda fundarse la declaratoria de disolución, de la sociedad el sentenciador deba aplicar las normas civiles y mercantiles que rigen en general a las sociedades, incluidas en éstas de carácter civil agrario en cuanto les sean aplicables. (Resaltado de la Sala). De manera que, al no ostentar la parte actora la cualidad o el carácter de condómino, en los bienes cuya liquidación pretende, porque se pretende la partición de un activo perteneciente a una sociedad mercantil, se pone de manifiesto para la Sala que la misma no está habilitada para impetrar la acción de partición y liquidación propuesta, lo cual conlleva a que se declare procedente la delación bajo examen, por consiguiente se declare con lugar el recurso de casación presentado por la parte demandada contra el fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, publicado el 3 de noviembre de 2017.
Dispositiva
Se declara inadmisible la demanda de partición incoada por la ciudadana Nancy Bettyna Yanetti Boscan, al carecer la misma de legitimatio ad causam por haber fundado dicha pretensión en la partición de unos bienes de una sociedad civil con forma mercantil denominada “Agropecuaria Don César C.A”.