Sentencia N° 73 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0073, Exp. 12-1419, 07/02/2014
Expediente12-1419
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIERREZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2014-02-07
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Javier Arellano Méndez contra la sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Agrario de Mérida. La decisión se basa en que el fallo impugnado no encuadra en los supuestos de admisibilidad establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ya que se limita a ordenar la continuidad de la ejecución de una sentencia firme anterior. Se revoca el auto que admitió el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El ad quem, al momento de admitir el recurso de casación interpuesto, conforme decisión de fecha 24 de septiembre de 2012, indica que el mismo cumple con el requisito de cuantía, es tempestivo y que la sentencia resulta susceptible del recurso anunciado. Ahora bien, ha sido pacífica y reiterada la jurisprudencia respecto a la admisibilidad del recurso de casación por parte de este máximo Tribunal de la República, por lo que en tal sentido en sentencia del 7 de noviembre de 2001, la Sala de Casación Social estableció: Punto previo en el fallo de casación, puede ser el de la admisibilidad del recurso (...) corresponderá a la corte (Tribunal Supremo de Justicia), como Punto Previo al decidir el recurso, pronunciarse sobre esa admisión, lo que puede hacer de oficio o por planteamiento hecho por la parte contraria en su escrito de impugnación (...). De tal modo que, derivado de lo expuesto previamente, esta Sala de Casación Social procederá en primer término a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no del recurso ejercido. Así se establece. El artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala entre los requisitos que deben cumplirse para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, que se trate de sentencias definitivas o pueden ser también sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, que extingan el proceso; de igual forma, por remisión del artículo 242 del mismo texto normativo al Código de Procedimiento Civil, tienen casación los autos dictados en fase de ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, conforme al ordinal 3° del artículo 312 de la ley adjetiva civil, así como las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, en atención al ordinal 4° del artículo 312 eiusdem. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la decisión que se pretende impugnar mediante el recurso de casación, es un fallo interlocutorio dictado en fase de ejecución de sentencia que no encuadra en ninguno de los supuestos indicados en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ni del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, concretamente en el ordinal 3° de la precitada norma; ya que la misma se limita a ordenar la continuidad de la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 21 de octubre de 2009 por el tribunal de la causa, sin que ello constituya un nuevo pronunciamiento sobre puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él, ni provee contra lo ejecutoriado o lo modifica de manera sustancial.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la sentencia interlocutoria proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 13 de agosto de 2012. En consecuencia, REVOCA el auto de fecha 24 de septiembre de 2012, emitido por ese mismo Juzgado, que admitió el recurso anunciado.