Sentencia N° 73 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0073, Exp. 09-1558, 03/02/2011
Expediente09-1558
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-03
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia territorial en un juicio laboral instaurado por Wilfred Rodríguez contra la empresa SÍSMICA BIELOVENEZOLANA, S.A. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso es el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dado que el domicilio principal de la demandada se encuentra en Caracas y no en Maturín, como había alegado el demandante. La Sala también destacó la importancia de la competencia territorial en el proceso laboral y la validez de los actos procesales realizados antes de la declinatoria de competencia.
Extracto de la motiva
El artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra los criterios atributivos de la competencia territorial en materia laboral, de los cuales, el demandante escogerá uno de ellos para establecer el juzgado competente. En tal sentido, dicho artículo enuncia: Artículo 30: Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. Así las cosas, en el caso que nos ocupa el actor en su libelo de la demanda estableció la competencia territorial con base al domicilio principal de la empresa demandada, pero al hacerlo, incurrió en un error de determinación de dicho domicilio, ya que señaló que el mismo se encontraba en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, (Vid. Folios 2 y 3 del expediente) siendo esto último falso, según se desprende del documento de acta constitutiva de la empresa demandada SÍSMICA BIELOVENEZOLANA, S.A. (folios 83 y subsiguientes del expediente) traído a los autos por la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., donde claramente se refleja como domicilio principal de la empresa SÍSMICA BIELOVENEZOLANA, S.A., la ciudad de Caracas, Distrito Capital (folio 85). En virtud del estudio del caso in comento, y con base en los razonamientos antes expuestos, concluye la Sala que el criterio que debe prevalecer para la determinación de la competencia territorial es aquel que fue seleccionado por el actor en su escrito libelar, a saber, el lugar del domicilio de la parte demandada. Ahora bien, siendo que el mismo se encuentra ubicado en la ciudad de Caracas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia determina que el Tribunal competente para conocer de la actual causa es el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado declarado competente, supra identificado. Particípese de esta decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín.