Sentencia N° 73 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0073, Exp. 04-1694, 01/03/2005
Expediente04-1694
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano José Antonio Carrera Ortiz contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta. El recurso fue declarado inadmisible debido a que fue solicitado fuera del lapso legal establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que estipula un plazo de cinco días hábiles para su presentación. La decisión se fundamenta en el hecho de que el plazo venció el 1° de noviembre de 2004 y el recurso fue interpuesto el 2 de noviembre de 2004.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte recurrente podrá solicitar el control de la legalidad del asunto ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En el caso de autos el recurrente solicitó el control de la legalidad el 2 de noviembre de 2004, siendo que el lapso de cinco (5) días hábiles para solicitar el recurso de control de la legalidad venció el 1° de noviembre de 2004, lo cual consta en auto del Tribunal Superior en fecha 3 de noviembre de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de octubre de 2004. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para la continuación del procedimiento. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

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