Sentencia N° 73 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 073, Exp. 03-450, 29/01/2004
Expediente03-450
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de enero de 2004, declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había negado la admisión del recurso de casación. La Sala argumentó que la conformidad entre las sentencias de primera y segunda instancia no violaba los principios de justicia y debido proceso, y que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Extracto de la motiva

Esta Sala Especial Agraria en reiterada jurisprudencia se ha pronunciado con respecto al criterio anterior; en este caso traemos a colación la sentencia N° 531, expediente N° 264 de fecha 8 de octubre de 2002, la cual establece: '(...) al ser el fallo de la segunda instancia agraria conforme con el de la primera, no hay lugar a la admisión del recurso de casación propuesto, quedando de esta manera firme definitivamente la decisión proferida. (...) Lo expuesto permite señalar que por argumento en contrario, la exigencia procesal de la conformidad, entre los fallos de la instancia agraria que involucre el acorde comparativo en lo dispositivo de las decisiones, para inadmitir el recurso de casación agrario, se corresponde con los principios de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, donde subyacen seguramente en los criterios de los sentenciadores de instancia, las mismas razones de hecho y de derecho; y obran en función de la motivación y congruencia de toda sentencia, que derivan a su vez del fundamento constitucional del artículo 26 de nuestra Carta Magna y del precepto legal contenido en distintos supuestos del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra la decisión dictada el día 7 de mayo de 2003, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2003, dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, con sede en Barquisimeto y por tanto inadmisible el recurso de casación anunciado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de hechorecurso de casaciónsentencia agrariaconformidaddebido procesocostasLey de Tierras

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