Sentencia N° 729 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0729, Exp. 12-290, 04/07/2012
Expediente12-290
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2012, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Víctor Guillermo Gutiérrez Gil contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Carabobo. La Sala fundamentó su decisión en la falta de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el artículo 171, que establece los plazos y requisitos para la presentación del recurso de casación. Se destacó que el lapso para formalizar el recurso comenzó a correr el 17 de febrero de 2012 y venció el 9 de marzo de 2012. A pesar de que el demandante anunció el recurso el 15 de febrero de 2012, no cumplió con la formalización requerida, lo que llevó a la Sala a declarar la perención del recurso. La decisión enfatiza la importancia de observar los requisitos formales en el ejercicio del recurso extraordinario de casación. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin condenatoria en costas, conforme a lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, se observa que el lapso para formalizar este recurso de casación, comenzó a correr en fecha diecisiete (17) de febrero del 2012, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio. En tal sentido, una vez efectuado el cómputo del lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso incluyendo el término de la distancia, se concluye que éste venció el nueve (09) de marzo de 2012. Ahora bien, la parte actora anunció recurso de casación, oportunamente, el quince (15) de febrero de 2012, pero no lo formalizó, por lo que esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara perecido el recurso interpuesto. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de febrero de 2012. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.

Palabras clave

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