Sentencia N° 729 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0729, Exp. 05-239, 01/07/2005
Expediente05-239
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio por cobro de indemnización por daños derivados de un accidente de trabajo. La Sala admitió el recurso de hecho presentado por la parte actora, considerando que el recurso de casación anunciado era tempestivo y cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala constata, como se indicó en la parte narrativa de esta decisión, que ambas partes anunciaron recurso de casación. Sin embargo el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante auto de fecha 02 de febrero del año 2005 (folio 285), admitió expresamente sólo el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, sin emitir pronunciamiento alguno -admitiendo o negando- el recurso anunciado por la parte actora. Así tenemos que el auto en cuestión señaló lo siguiente: La sentencia dictada el 17 de Enero de 2005 por este Tribunal, es una sentencia definitiva contra la que se admite el Recurso de Casación, en consecuencia, este Juzgado Superior Laboral, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente-demandada y se deja expresa constancia, de que el último día de despacho de los (05) días que se dan para el anuncio del recurso de casación correspondió al 25 de Enero de 2005 (inclusive), tal como consta de la Certificación de Cómputos Procesales realizado por el Secretario de este Despacho. Así se decide. (Negrillas del Tribunal) Ahora bien, no obstante la falta de pronunciamiento por parte del ad-quem sobre el recurso extraordinario de casación también anunciado por la parte querellante, de la revisión de las actas del expediente, consta auto de fecha 14 de febrero del año 2005 (folio 04, pieza anexa), mediante el cual el tribunal de alzada, trató de subsanar el error o la omisión cometida en el auto impugnado de fecha 2 de febrero del año 2005, señalando lo que a continuación se transcribe: Dejándose constancia que los cinco (05) días de despacho que anteceden transcurrieron en este Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción, dado que el día 02-02-2005 (exclusive) se dictó el auto que declaró inadmisible el Recurso de Casación anunciado por la Abg. MARIA MONTERREY, y que el día 14-02-2005 (inclusive), se vencían los cinco (05) de despacho siguientes al auto, evidenciándose que los cinco (05) días de despacho transcurrieron de conformidad con el artículo 170 de la novísima Ley Orgánica procesal del Trabajo, por lo que el día 14-02-2005 fue el último día que tenía la parte interesado (sic) para solicitar el recurso de hecho.” (Subrayado de la Sala). Del auto anteriormente transcrito si bien pudiera inferirse que la intención del sentenciador superior fue señalar que el recurso de casación anunciado por la parte actora fue inadmitido y en razón de ello se dejó transcurrir el lapso para la interposición del recurso de hecho, este alto Tribunal debe censurar dicho proceder, pues se introduce en el proceso un elemento de duda en perjuicio de las partes controvertidas, por cuanto de dicho auto sólo se verifica la admisión que efectuara el ad-quem del recurso de casación anunciado por la parte demandada.
Dispositiva
En fuerza de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto de fecha 02 de febrero del año 2005 dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz. En consecuencia, SE ADMITE el recurso de casación por ella anunciado contra la sentencia de fecha 17 de enero del año 2005, dictada por el referido Tribunal. Por consiguiente, a partir del día siguiente a la publicación de este auto, y una vez vencido el término de la distancia de ocho (08) días entre la ciudad de Puerto Ordaz y esta capital, comenzará a transcurrir el lapso para la formalización del recurso de casación anunciado por la parte actora, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por las razones expuestas en la motiva del presente fallo, se SUSPENDE la audiencia de casación pautada para el día 21 de julio del año 2005 a las 11:00 a.m.. Publíquese y regístrese. Désele cuenta en Sala. Agréguese al expediente.
Palabras clave
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