Sentencia N° 729 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 729, Exp. 04-482, 13/07/2004
Expediente04-482
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, revisó un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Reyes Guillén, en contra de una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo que declaró sin lugar su demanda por daño moral. La Sala determinó que la apelación era improcedente, ya que las infracciones denunciadas eran de carácter constitucional, competencia de la Sala Constitucional, y no de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
La infracción a las normas Constitucionales aquí delatadas, resultan improcedentes, por ser ello competencia de la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordinal 2°, denuncia el formalizante, que la recurrida incurre en la falsa y errónea interpretación del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, “al existir una motivación errónea que conlleva a un mal juzgamiento, por cuanto el ad-quem considera que no esta demostrado el hecho ilícito”. Para decidir la Sala observa: Abundando en lo expuesto en la precedente denuncia, en cuanto a la competencia material de esta Sala de Casación Social, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala textualmente, en su artículo 262, lo siguiente: “Artículo 262. El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal, y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su Ley Orgánica. La Sala Social comprenderá lo referente a la casación agraria, laboral y de menores.(...)” (Negrillas de la Sala). En este mismo sentido, señala la Carta Magna, que el Tribunal Supremo de Justicia será el competente para conocer del recurso de casación (artículo 266.8), por lo tanto, corresponde a esta Sala de Casación Social conocer exclusivamente de los recursos de casación que se interpongan en materia agraria, de menores y laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2004, emitida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia se confirma el fallo recurrido. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Particípese de esta remisión, al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.