Sentencia N° 728 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0728, Exp. 15-624, 07/08/2017
Expediente15-624
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por Juan Ramón González contra la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala argumentó que el recurrente no logró demostrar la existencia de una relación laboral con la empresa demandada, Inversiones Karalamos, C.A., y que la falta de aplicación de la norma denunciada no se configuró en el caso.
Extracto de la motiva
Conforme la reiterada jurisprudencia de la Sala, la falta aplicación de una norma tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. Delata el recurrente la falta de aplicación del artículo 40 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, señalando que en el expediente consta de manera fehaciente que existió una relación de trabajo entre él y la empresa Inversiones Karalamos, C.A. Aduce que, con citar las evaluaciones realizadas que constan en las documentales y la testigo que inspeccionaba las labores que realizaba el actor, promovido por la empresa, quedó demostrada de manera determinante la relación de trabajo. El artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece lo siguiente: Artículo 40. Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación laboral en el proceso social del trabajo. Las norma trascrita y denunciada se refiere a uno de los dos sujetos de la relación de trabajo, -el patrono- el cual puede ser persona natural o jurídica, que tenga trabajadores bajo su dependencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, se declara sin lugar el presente recurso de casación. Así se establece.