Sentencia N° 728 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0728, Exp. 15-536, 11/08/2015
Expediente15-536
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto por PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. contra un auto del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La apelación fue considerada desistida debido a que la parte recurrente no presentó los fundamentos requeridos dentro del plazo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Sala mantuvo la firmeza del auto apelado al no evidenciar violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra el auto dictado en fecha 20 de marzo 2015, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. En el caso de autos el expediente se dio por recibido el 28 de mayo de 2015 y la parte recurrente no fundamentó su recurso, siendo que el lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación más el término de distancia, venció el 11 de junio de 2015, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 29 de junio de 2015.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente contra el auto dictado en fecha 20 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, en consecuencia, queda firme el auto apelado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

apelaciónjurisdicción contencioso administrativadesistimientosentencianormas de orden público

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