Sentencia N° 727 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0727, Exp. 17-362, 07/08/2017
Expediente17-362
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-07
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2017, declaró perecido el recurso de casación anunciado por el ciudadano Gregorio Ramón Castellano Segovia, debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido. La parte actora había anunciado el recurso oportunamente, pero no cumplió con los requisitos necesarios para su formalización, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece la caducidad del recurso en tales circunstancias. La decisión se fundamenta en la falta de fundamentación del recurso por parte del recurrente, lo que impidió a la Sala conocer de los fundamentos del mismo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente, y no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación más el término de distancia, venció el 20 de abril de 2017, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 29 de junio de 2017, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de anuncio del recurso de casación, que la parte recurrente haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una fundamentación anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el ciudadano GREGORIO RAMÓN CASTELLANO SEGOVIA, contra la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2017 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialestrabajoformalizaciónjurisprudencia

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