Sentencia N° 727 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0727, Exp. 13-778, 16/09/2013
Expediente13-778
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónCOMPETENTE para que siga el conocimiento de la presente causa, EL JUZGADO QUINTO SUPERIOR LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores laborales en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad. La controversia surgió a raíz de la declaración de incompetencia territorial por parte de ambos juzgados, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la competencia adecuada para conocer del caso. La Sala determinó que el Juzgado Quinto Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es el tribunal competente para seguir con el conocimiento del asunto.
Extracto de la motiva
La Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, prevé que la competencia para conocer los recursos de nulidad contra los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), corresponde a los Tribunales del Trabajo, en tal sentido, establece: Disposición séptima. Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Negrillas de la Sala). Esta competencia fue ratificada, tal como lo manifestó en su sentencia el Juez de Primera Instancia, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 27 del 26 julio del año 2011, que señaló: En este mismo orden de ideas, debe acotarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no incluyó dentro de los asuntos que deben conocer los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, las acciones de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) o de los órganos adscritos al mismo, con ocasión de la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. No hay duda pues de que la voluntad del legislador, en absoluta concordancia con las disposiciones constitucionales sobre la protección del hecho social trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo deriva, tal como el régimen de seguridad y salud en el trabajo y las condiciones físicas y mentales del trabajador, atribuyen –de forma expresa y exclusiva- a los órganos que integran la jurisdicción laboral, la competencia relativa al conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para que siga el conocimiento de la presente causa, EL JUZGADO QUINTO SUPERIOR LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y envíese el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Segundo Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.