Sentencia N° 727 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0727, Exp. 10--283, 02/07/2010
Expediente10--283
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2010-07-02
DecisiónDeclina la competencia
Resumen
La Sala de Casación Social Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales que se declaran incompetentes para conocer de una causa. Se establece que, de acuerdo con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia decidir sobre estos conflictos. La Sala Plena es la instancia adecuada para resolver la controversia, dado que reúne a magistrados de diversas competencias.
Extracto de la motiva
Se plantea el conflicto de no conocer entre dos tribunales con competencia en distintas materias, por lo tanto, se estima necesario reproducir el contenido del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia. Lo anteriormente señalado sobre el caso que nos ocupa y en atención a que el conflicto negativo de conocer se produce entre dos tribunales con competencias distintas, conlleva en la aplicación de lo indicado en la decisión adoptada por la Sala Plena de este máximo Tribunal de justicia en fecha 26 de octubre de 2004, donde se estableció: Como puede observarse, en la norma transcrita todas las Salas de este máximo tribunal tienen atribuida competencia para decidir los conflictos de competencia de los tribunales, en el caso de que no exista otro tribunal superior y común a ellos. En este sentido, resulta competente esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la presente causa, toda vez que justamente el conflicto planteado versa en torno a cual es la materia objeto del proceso, ya que se presenta un conflicto negativo de competencia, en este caso entre tribunales con competencia agraria y tribunales con competencia civil, que no han asumido el conocimiento de la presente causa en tanto que ambos se consideran incompetentes para decidirlo. Consecuencia de lo anterior, es que establecer cuál es la Sala afín con la materia significaría determinar el fondo del asunto debatido en esta instancia, que no es otro que determinar la competencia según la materia para conocer del presente caso.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que sea ella quien conozca del presente conflicto negativo de conocer.
Palabras clave
conflicto de competenciatribunalesjurisdiccióncompetenciaCódigo de Procedimiento Civil