Sentencia N° 727 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 727, Exp. 03-738, 16/10/2003
Expediente03-738
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia de apelación. El tribunal de origen había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, confirmando la decisión que había declarado con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala verificó que no existían violaciones de normas de orden público ni contrariedades a la jurisprudencia reiterada, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.

Extracto de la motiva

Es importante señalar que siendo el recurso de control de legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse como así se señaló en fallo de fecha 20 de febrero del año 2003, con las siguientes exigencias: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Ahora bien, verificados en el presente caso la existencia de los presupuestos referentes a la procedencia de la recurrida de un Tribunal Superior del Trabajo, en el presente caso, se trata de un tribunal de primera instancia del trabajo, que actuó como tribunal superior laboral, a la improcedencia del recurso de casación, así como la interposición del presente recurso mediante escrito que no excede de tres folios útiles y sus vueltos y dentro del lapso de cinco días siguientes a la publicación del fallo recurrido, queda pendiente el examen de las denuncias expuestas en el escrito, referentes en el presente caso a violaciones o amenazas de violación de normas de orden público, así como que aleguen ser contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala, a los fines de verificar la admisibilidad o no del recurso de control de la legalidad, a la luz de lo contemplado en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 27 de mayo del año 2003, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado del Municipio Los Salias de la misma circunscripción judicial, con sede en San Antonio de Los Altos.

Palabras clave

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