Sentencia N° 726 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0726, Exp. 14-306, 30/05/2014
Expediente14-306
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-05-30
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Héctor Antonio García Aular contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón. La Sala determinó que la sentencia recurrida no vulnera normas de orden público laboral, por lo que no era necesario conocer del recurso. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la parte recurrente, que la sentencia recurrida está incursa en la infracción de los artículos 2, 9, 18 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber declarado sin lugar la demanda y revocado la decisión de primera instancia, desechando sin ningún fundamento lógico ni legal, la declaración del trabajador demandante, quien bajo juramento señaló y demostró que laboró para la empresa Petroadvance, dentro de las instalaciones del Complejo Refinador Paraguaná, en su condición de vigilante, en la oportunidad en que la demandada prestaba servicios a PDVSA.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 22 de octubre del año 2013, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Particípese al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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