Sentencia N° 726 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0726, Exp. 13-819, 16/09/2013
Expediente13-819
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónIncompetente

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de nulidad y solicitud de amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil Eveready de Venezuela, C.A. contra un acto administrativo del INPSASEL. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente y remitió el caso al Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que también se declaró incompetente, solicitando la regulación de la competencia ante el TSJ. La Sala de Casación Social, al recibir el expediente, determinó que el conflicto de competencia debía ser resuelto por la Sala Plena, dado que estaban involucrados tribunales de distintas materias. En consecuencia, la Sala de Casación Social se declaró incompetente y declinó el conocimiento del asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, el TSJ se declaró incompetente para conocer del conflicto negativo y decidió remitir el expediente a la Sala Plena, participando la decisión a los tribunales involucrados.

Extracto de la motiva

En el presente caso al estar involucrado un Juzgado con competencia en materia contencioso administrativa y un Juzgado con competencia en materia laboral, de conformidad con el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia arriba trascrito, corresponde a la Sala Plena resolver el conflicto de competencia planteado específicamente entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas, por lo que en consecuencia, esta Sala de Casación Social se declara incompetente y declina el conocimiento del presente asunto en la Sala Plena. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y al Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Guarenas.

Palabras clave

competenciaconflictocontencioso administrativolaboraltribunalesLey Orgánica

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