Sentencia N° 726 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0726, Exp. 10-090, 02/07/2010
Expediente10-090
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-07-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia en una querella interdictal restitutoria. El Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de Mérida se declaró incompetente y remitió el caso al Tribunal Superior Cuarto Agrario. Este último planteó un conflicto de competencia, argumentando que el asunto era entre particulares y no involucraba a un ente agrario. La Sala determinó que la demanda era entre particulares relacionada con la actividad agraria, por lo que el conocimiento del caso correspondía al Tribunal de Primera Instancia Agrario de Mérida.

Extracto de la motiva

El Juzgado Accidental de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 2008, se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa, declinando su conocimiento en el Tribunal Superior Cuarto Agrario de los Estados Mérida y Barinas, con sede en Barinas, como Tribunal de Primera Instancia; manifestando “que por una parte la pretensión del demandante al incoar la acción y la de la empresa co-demandada al defenderse es que se le reconozca un derecho de propiedad civil sobre el bien objeto del litigio y disponer del mismo en consecuencia de tal pronunciamiento afectando de esta forma el patrimonio de la nación, además de la Soberanía Nacional y la seguridad agroalimentaria…”, y -a su decir- esto se traduce en una demanda patrimonial contra un ente agrario, por consiguiente su conocimiento le corresponde al Tribunal Superior Agrario por la ubicación del inmueble como Tribunal de Primera Instancia, de acuerdo con lo pautado en los artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Al llegar el expediente al Juzgado Superior, éste planteó un conflicto de competencia argumentando que éste era un asunto entre particulares con ocasión a una actividad agraria y que en consecuencia, no hay ningún ente agrario involucrado; por lo tanto, el tribunal competente para conocer en primera instancia es el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y que ese Tribunal Superior, en segunda instancia conocerá en razón de la actividad agraria ejercida entre particulares, de acuerdo con lo establecido en el artículo 208 eiusdem.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Barinas.

Palabras clave

competenciaactividad agrariaprocedimiento ordinariotribunalesley de tierras

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