Sentencia N° 726 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0726, Exp. 05-293, 28/04/2006
Expediente05-293
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por Antonio Zapata Caraballo contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial de la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en contra de aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o a la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala a fin de restablecer el orden jurídico infringido, estando limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el presente caso señala el impugnante, que: En fecha 10 de febrero de 2.005 el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta publica una sentencia que conoció en apelación derivada del siguiente punto controvertido: LA COSIDERACION (SIC) DEL CONCEPTO PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES EN EL SALARIO BASE PARA EL PAGO DEL BENEFICIO DE LA JUBILACIÓN. En tal sentido, aduce el solicitante que la referida sentencia del Juzgado Superior “es contraria a la doctrina jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en lo referente al concepto de salario normal, así como también dicha sentencia viola normas de orden público laboral”. Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por el recurrente, así como la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas regidas por el orden público ni la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción. No hay expresa condenatoria en costas del recurso dada la naturaleza del recurso. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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