Sentencia N° 726 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 726, Exp. 04-484, 09/07/2004
Expediente04-484
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Yván Rafael Bejarano Gutiérrez contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, que había declarado sin lugar la apelación por indemnización por daño moral. La Sala confirma la decisión de la instancia inferior, argumentando que la demanda estaba prescrita y que la interpretación de las normas constitucionales denunciadas no era competencia de la Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el recurrente denuncia el quebrantamiento de normas del orden público constitucional, tales como los artículos 29, 87 y 89 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, se reitera que esta Sala no tiene competencia para revisar violaciones de normas de rango constitucional, ya que ello corresponde a la Sala Constitucional. Por lo tanto, las infracciones a las normas constitucionales resultan improcedentes. Asimismo, se señala que tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Alzada actuaron conforme a las normas del ordenamiento jurídico venezolano al declarar sin lugar la demanda, dado que la relación laboral culminó en octubre de 1999 y el demandante no ejerció su reclamación dentro del plazo establecido por la ley. La Sala concluye que el recurso de casación debe ser desestimado y se confirma la sentencia recurrida.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 31 de marzo de 2004, en consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Palabras clave
indemnizacióndaño moralenfermedad profesionalrecurso de casaciónprescripciónderechos laboralesresponsabilidad empresarial