Sentencia N° 725 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0725, Exp. 15-752, 22/07/2016
Expediente15-752
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por el ciudadano Oswaldo Jesús Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior que autorizó a su hijo a viajar y residenciarse en el exterior con su madre. La Sala argumentó que la decisión no es recurrible en sede casacional, ya que no encuadra dentro de las sentencias previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para tal recurso. Además, se revocó el auto que admitió el recurso de casación, quedando sin efecto la audiencia fijada para el caso.
Extracto de la motiva
En consecuencia, visto que la decisión impugnada no es recurrible en sede casacional, resulta inadmisible el recurso interpuesto en el caso bajo estudio; por lo tanto, se revoca el auto del juez ad quem, mediante el cual lo admitió. Así se decide. (Resaltado añadido). En tal sentido, atendiendo el criterio jurisprudencial supra citado, en principio se podría declarar que la decisión proferida por la Juez Superior en cuanto a la autorización judicial para viajar y residenciarse en el exterior, que fue impugnada por la parte demandada a través de recurso de casación, no es recurrible en sede casacional, por lo cual resultaría inadmisible el recurso interpuesto.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandada, ciudadano RÉGULO ERARDO ABREU QUINTERO contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 20 de mayo del año 2015; SEGUNDO: SE REVOCA el auto emitido en fecha 27 de mayo de año 2015 por ese mismo Tribunal, mediante el cual admitió el referido recurso; TERCERO: Queda sin efecto el auto dictado por esta Sala, en fecha 28 de marzo del año 2016.