Sentencia N° 725 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0725, Exp. 15-646, 11/08/2015
Expediente15-646
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Armando Rafael Gorrin, en el contexto de un juicio por indemnización por accidente de trabajo. La Sala determinó que el recurso de casación presentado era inadmisible, ya que la decisión del Juzgado Superior no ponía fin al juicio, sino que confirmaba una decisión interlocutoria que no se encontraba comprendida en los supuestos para la admisión del recurso de casación según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 167 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. En el caso concreto, la decisión del Juzgado Superior, que a juicio del recurrente tiene recurso de casación, es una sentencia interlocutoria en la cual se declaró desistida la apelación ejercida por la co-demandada, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua que declaró improcedente la tacha contra la consignación de la notificación emitida por el alguacil, por lo que se trata de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio y la cual no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos previstos para la admisión del recurso de casación, establecidos en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado contra el auto de 27 de abril de 2015, dictado por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, denegatorio, a su vez, del recurso de casación anunciado contra la sentencia de 2 de marzo de 2015.

Palabras clave

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