Sentencia N° 725 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0725, Exp. 08-626, 22/05/2008
Expediente08-626
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2008-05-22
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre un juzgado laboral y un juzgado de protección del niño y del adolescente. La demanda fue interpuesta por Carmen Ramona Hernández en representación de su hijo menor, quien reclamaba el cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que, dado el interés superior del niño, el caso debía ser conocido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Extracto de la motiva

En la presente causa se discute una acción de cobro de prestaciones sociales, pero que tiene que ver directamente con una relación de trabajo entre un menor de edad y un patrono, en razón de esto dicha acción se encuentra involucrados los intereses de niños y adolescentes (sic), quien debidamente representado interpuso la correspondiente demanda; debiendo destacar quien aquí juzga que el artículo 115 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente dispone; respecto a la competencia judicial en dicha materia de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos. Así mismo (sic) debe señalarse que por aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia (…) De acuerdo con lo anterior se puede inferir que la pretensión ejercida y contenida en la demanda es de naturaleza laboral, pero debiendo dilucidarse la misma por ante los Tribunales de Protección del Niño y Adolescente, siendo estos los competentes, ya que la misma versa sobre una relación de trabajo que aduce el actor (menor de edad) haber mantenido para la empresa Multiservicios Hermanos González, en su condición de Patrono, es por lo que resulta forzoso considerar que este órgano jurisdiccional carece de competencia por la materia para conocer de la acción aquí intentada, por corresponderle el conocimiento a los Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas rigiéndose por el contenido y alcance de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de acuerdo a lo previsto en el artículo 115 de la ya mencionada Ley, y atendiendo al principio del interés superior del niño, consagrado en el artículo 8 de la ley in comento, y los principios constitucionales de ser juzgados por el juez natural, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, a fin de evitar dilaciones indebidas.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y envíese el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Palabras clave

cobro de prestacionesmenor de edadcompetencia judicialinterés superior del niñorelación laboraltribunales de protecciónderechos laborales

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