Sentencia N° 725 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0725, Exp. 04-1540, 01/07/2005
Expediente04-1540
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Robinson Vásquez Hernández, en representación de Euclides Rafael Ugas Brito, respecto a un fallo anterior que ordenaba a la empresa demandada consignar recibos de pago para establecer el salario del trabajador. La solicitud argumenta que la falta de presentación de estos recibos podría hacer inejecutable la sentencia. Sin embargo, la Sala determina que los recibos mencionados no contienen la información necesaria y que la solicitud de aclaratoria no cumple con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala advierte al solicitante que los recibos por él señalados y que constan en el expediente no contienen ninguna información respecto a las comisiones percibidas por el trabajador, por lo cual no pueden ser utilizados por el experto a los fines del establecimiento del salario. Tal y como se desprende del contenido del artículo transcrito, las aclaratorias van dirigidas, a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas conforme a su contenido. Ahora bien, esta Sala al apreciar el criterio anteriormente transcrito y observar el contenido de la solicitud planteada, determina que en el presente caso, no se cumplen con los supuestos jurídicos fácticos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que anticiparse al incumplimiento por la demandada de la orden dirigida a ésta, en el fallo de fecha 05 de mayo del año 2005, de consignar al experto los recibos de las comisiones o en su defecto la contabilidad de la empresa, imponiendo como sanción a ésta que en tal caso sea tomado en cuenta el último salario devengado por el trabajador, además de no tener asidero legal alguno, significa modificar la sentencia que se pretende sea aclarada; en este sentido, no se requiere aclarar ningún punto dudoso, salvar alguna omisión o rectificar algún error material del fallo sobre el cual se solicita la aclaratoria, todo lo cual contraría la naturaleza propia de este tipo de petición, y es por ello que se declara improcedente la aclaratoria solicitada.

Dispositiva

Se declara improcedente la aclaratoria solicitada. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Palabras clave

aclaratoriaprestaciones socialessalariocomisionesCódigo de Procedimiento Civilejecutabilidaddemandantedemandado

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