Sentencia N° 724 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0724, Exp. 17-295, 04/08/2017
Expediente17-295
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de agosto de 2017, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones Agropecuarias Los Pollitos, C.A. contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Zulia, que había confirmado parcialmente la demanda de la ciudadana Marisol Sánchez Ávila. La Sala argumentó que la parte demandada no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a considerar que el recurso había caducado.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación anunciado por la parte demandada comenzó a transcurrir el 21 de febrero de 2017, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y culminó el 20 de marzo de 2017, incluido el término de la distancia. Conforme con lo anterior, se observa que la parte demandada anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, no presentó su escrito de formalización. Tampoco se evidencia de la lectura de la diligencia de fecha 16 de febrero de 2017, que la parte recurrente, en la oportunidad de anunciar el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer de éstos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por las razones anteriores, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil Inversiones Agropecuarias Los Pollitos, C.A., contra la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2017 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen antes referido, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobroprestacionestrabajorecursocasacióncostas

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