Sentencia N° 724 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0724, Exp. 12-1723, 30/05/2014
Expediente12-1723
PonenteCarmen Elvigia Porras De Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-05-30
DecisiónPerecido y Sin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Inmobiliaria El Socorro S.A. y sin lugar el recurso de casación presentado por el ciudadano Eduardo Alemán Pérez. La decisión se basa en la inobservancia de los plazos establecidos para la formalización del recurso de casación por parte de la parte accionada reconviniente, así como en la falta de argumentos sólidos en el recurso presentado por la parte actora reconvenida.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, de fecha 21 de noviembre de 2012, es en ese día cuando la precitada instancia señala que admite el recurso de casación anunciado; entonces, a partir de ese momento comenzó a transcurrir el lapso de 20 días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. En el caso de autos, no se recibió la formalización del recurso anunciado, por tanto, se incurre en inobservancia de lo señalado en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, se declarará perecido el recurso en referencia a la sociedad mercantil Inmobiliaria El Socorro S.A., anunciado por la abogada en ejercicio Antonieta Reyes Limonta, sin entrar a decidirlo, por cuanto la formalización no fue presentada ante esta Sala en el lapso correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte accionada reconviniente, sociedad mercantil Inmobiliaria El Socorro S.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo de fecha 29 de julio de 2011; SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora reconvenida, ciudadano Eduardo Alemán Pérez, contra la decisión de fecha 29 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo.

Palabras clave

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