Sentencia N° 724 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0724, Exp. 13-787, 16/09/2013
Expediente13-787
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de septiembre de 2013, abordó un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la negativa de admisión de un recurso de casación. La Sala determinó que la decisión impugnada era un auto dictado en fase de ejecución de sentencia, lo que la hacía inadmisible según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que no se admite recurso de casación contra autos en esta fase. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de hecho.

Extracto de la motiva

En consecuencia, al estar expresamente establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no se admitirá recurso de casación contra los autos dictados en ejecución de sentencia, resulta inadmisible el recurso de casación e improcedente el recurso de hecho propuesto. Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, se declara sin lugar el recurso de hecho. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 1° de abril de 2013, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el recurso de casación anunciado contra la decisión dictada por ese mismo Tribunal en fecha 18 de marzo del mismo año. Se condena en costas a la parte recurrente. Se impone al recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) y se ordena al Tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio de Finanzas.

Palabras clave

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