Sentencia N° 724 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0724, Exp. 11-1351, 04/07/2012
Expediente11-1351
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Jackrom de Venezuela, C.A. contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala concluyó que la solicitud de medida cautelar no cumplía con los requisitos necesarios, ya que no se acreditó la existencia de un daño irreparable ni se presentó prueba suficiente que justificara la suspensión del acto administrativo impugnado.
La Sala destacó que la medida cautelar es de carácter provisional y debe basarse en presunciones de violación de derechos constitucionales, lo cual no se demostró en este caso. Se enfatizó que el análisis de la procedencia de la medida cautelar no debe anticipar el fondo del asunto, y que la parte actora no logró demostrar la urgencia ni el riesgo de daño irreparable.
Finalmente, el Tribunal declaró sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado de instancia y manteniendo firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
En el asunto objeto de estudio, la parte actora ha demandado la nulidad de un acto administrativo emanado de la Unidad de Medicina Ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), consistente en la Certificación 21 de noviembre de 2011, el cual acordó la Discapacidad Parcial y Permanente del ex trabajador José Vicente Victora Fernández.
La recurrente en vía de nulidad, la sociedad mercantil JACKROM DE VENEZUELA, al proponer la acción de autos, solicita se decrete medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, y con tal finalidad argumenta: (…) que existe el temor al daño irreparable o de difícil reparación que se le ocasionaría a mi representada la ejecución del acto impugnado pues implica una serie de supuestos y situaciones para mi representada a la que no debería estar sometida, pues el INPSASEL erró en la calificación del accidente de trabajo, como se verá en la tramitación del presente juicio.
Hecha la sinopsis anterior, es preciso indicar que el artículo 69 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: Artículo 69. Admitida la demanda, el Tribunal podrá de oficio o a instancia de parte, realizar las actuaciones que estime procedentes para constatar la situación denunciada y dictar medidas cautelares. La oposición a la medida cautelar será resuelta a la mayor brevedad. La norma cuya reproducción antecede, establece la posibilidad que tiene el Juzgado de acordar medidas cautelares, previa verificación de la situación acusada, y que conlleve a decretar dicha medida de carácter preventivo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora JACKROM DE VENEZUELA contra la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de septiembre de 2011; que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido; y, 2°) FIRME la sentencia apelada.
Palabras clave
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