Sentencia N° 724 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0724, Exp. 08-345, 22/05/2008
Expediente08-345
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el demandante, tras la inadmisibilidad de su recurso de casación por parte del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral. La Sala determinó que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la que regía en el momento de interposición de la demanda, y no la que se aplica actualmente, garantizando así la seguridad jurídica y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala constata que la sentencia de segunda instancia fue publicada en fecha 28 de noviembre de 2007, y la representación judicial de la parte demandante interpone recurso de casación en fecha 5 de diciembre de 2007; por tanto, conteste con el criterio esgrimido precedentemente, la cuantía que ha de examinarse para admitir o no el recurso de casación es la que imperaba para el momento de interposición de la demanda. Ahora bien, la cuantía exigida para la fecha de interposición de la demanda en la presente causa (11 de agosto de 1992), era la establecida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, la cual ascendía a la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo). Visto lo anterior, cabe señalar que el presente recurso de casación se solicita contra una sentencia definitiva emitida por un Juzgado Superior, el cual conoció en Alzada de un procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales, en cuyo escrito libelar se observa que la parte demandante reclama una cantidad superior a los doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), es decir, la cantidad de trescientos cuarenta y seis mil ochocientos dieciocho bolívares con veinte céntimos (Bs. 346.818,20).

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia, ADMITE el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la decisión de fecha 28 de noviembre de 2007, proferida por el mencionado Juzgado Superior. Se ordena notificar a las partes para que una vez que conste en autos la última notificación, y vencido el término de la distancia, comience a transcurrir el lapso de veinte (20) días para formalizar el presente recurso, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 2314 de la Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2007.

Palabras clave

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