Sentencia N° 724 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0724, Exp. 07-017, 12/04/2007
Expediente07-017
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-12
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora en un juicio de ejecución de hipoteca. La decisión del Juzgado Superior Octavo Agrario había declarado perimida la instancia, lo que llevó a la parte actora a recurrir ante esta Sala. Sin embargo, se constató que no se había formalizado el recurso de casación dentro del lapso legal establecido, lo que motivó a la Sala a declarar perecido el recurso.
Extracto de la motiva
Conforme al auto emanado del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 13 de diciembre de 2006, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, inclusive, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos, previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A dicho término se le deben adicionar ocho (8) días más como término de distancia conforme a la norma previamente citada. Ahora bien, hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización del recurso de casación anunciado; por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 253 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declarará perecido el recurso por cuanto la formalización no fue presentada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la decisión emanada del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 2006. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
ejecucion de hipotecarecurso de casacionperdida de instancialey de tierrascodigo de procedimiento civilcostasagricultura