Sentencia N° 724 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0724, Exp. 06-006, 28/04/2006
Expediente06-006
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónCON LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara admisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, tras verificar que la cuantía de la demanda supera el mínimo requerido para acceder a la casación. Se establece que la decisión impugnada cumple con los requisitos necesarios para ser recurrida, dado que la pretensión del actor excede las tres mil unidades tributarias. Además, se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la misma parte, ya que la sentencia impugnada no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en la ley.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Primero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al declarar la negativa de admisión del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, lo hizo en los siguientes términos: “De la revisión de las actas procesales se evidencia, que si bien el recurso en cuestión se anunció en tiempo oportuno, no menos cierto es, que el monto del interés principal de la acción es de Ochenta y Siete Millones Setecientos veinticinco Mil Quinientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 87.725.572,00), y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 443 del 18/05/04 estableció ‘…El precepto legal transcrito supra establece una cuantía mínima para acceder a casación, a saber, tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.),…no obstante, al ser variable estima la Sala prudente señalar al recurrente (sic) extraordinario de impugnación será considerado el valor que tenía la unidad tributaria para la fecha en que fue dictada la sentencia impugnada...’. En consecuencia y en acatamiento a la Jurisprudencia emanada de la sala (sic) de Casación Social parcialmente Transcrita (sic), al observarse que el monto de la demanda inferior a tres mil unidades tributarias (3.000 UT) calculadas éstas al valor de la unidad tributaria para la fecha en que se dicto el fallo en primera instancia, debe este Tribunal Superior Accidental del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, con apego a lo previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por el abogado CARLOS VIVI en representación de la empresa accionada”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1) CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 29 de noviembre de 2005, proferido por el Juzgado Superior Primero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia, se admite el recurso de casación anunciado; y 2) INADMISIBLE, el recurso de control de la legalidad incoado por la misma parte contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, dictada por el ya mencionado tribunal. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
cobro de prestaciones socialesrecurso de casacióncuantía mínimaLey Orgánica Procesal del Trabajosentencia definitivacontrol de la legalidadjurisprudenciaseguridad jurídica