Sentencia N° 724 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0724, Exp. 04-1209, 01/07/2005
Expediente04-1209
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-01
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Miguel Antonio Cabeza, en representación de su abogado José Ángel Figuera, contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar el recurso de apelación de la empresa demandada, Servicios Petroleros Flint, C.A. La Sala determina que el recurso de casación ha perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso legal establecido por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 ibidem, o no llene los requisitos exigidos en el mismo. En el presente asunto, si bien la representación judicial de la parte demandante anunció el extraordinario recurso de casación dentro del lapso de ley para hacerlo, tal y como consta en diligencia estampada en horas de despacho del día 12 de agosto del año 2004 -folio 265 del expediente-, el cual fue admitido por el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se observa que, hasta la presente fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización, razón por la cual, debe esta Sala declarar perecido el referido medio extraordinario de impugnación, todo ello en aplicación del aludido artículo 325 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Dispositiva

Por los motivos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en fecha 28 de mayo del año 2003. Se condena en costas al recurrente, en atención a lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónprestaciones socialescódigo de procedimiento civilderecho laboralsentenciaperecimientoformalización

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca