Sentencia N° 723 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0723, Exp. 17-282, 04/08/2017
Expediente17-282
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 4 de agosto de 2017, en el juicio de cobro de prestaciones sociales seguido por José Victorio Pineda Espinoza contra la sociedad mercantil Guardianes R y P, C.A. La Sala declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, al considerar que la formalización del mismo no se realizó dentro del lapso establecido por la ley, específicamente el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se fundamenta en que la parte recurrente no cumplió con los requisitos de formalización del recurso, lo que llevó a la Sala a aplicar las disposiciones legales pertinentes y a declarar la caducidad del recurso. Se condenó al recurrente en las costas del proceso, conforme a lo establecido en la ley. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, cumpliendo con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte demandada recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, y formalizó el mismo el 06 de abril de 2017, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 26 de marzo de 2016, dejándose expresa constancia que el día hábil siguiente correspondió al 27 del mismo mes y año, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 29 de junio de 2017, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la sociedad mercantil GUARDIANES R Y P, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursoscasacióntrabajoprestacionesjurisdicción

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