Sentencia N° 723 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de septiembre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0723, Exp. 13-511, 16/09/2013
Expediente13-511
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2013-09-16
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la demandada, Asociación Cooperativa 'La Coraza 360' R.L., contra el auto que negó la admisión de la apelación. Se argumenta que la apelación carecía de fundamentación jurídica, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala reafirma que la apelación debe contener las razones de hecho y de derecho que la sustenten, lo cual no ocurrió en este caso.
Extracto de la motiva
Es menester indicar que esta Sala, en sentencia N° 1465, de fecha 06 de octubre del año 2009, al conocer de un recurso de hecho, ante la declaratoria de inadmisibilidad de un recurso de apelación por no haberse cumplido con los requisitos del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario -actualmente artículo 175 del mismo texto normativo-, señaló: (…) El Tribunal Tercero Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al negar la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, expresó: Dicha apelación fue interpuesta dentro del lapso legal, pero la misma se encuentra carente de fundamentación jurídica, es decir, no cumple con lo exigido en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por tal razón esta superioridad niega el recurso interpuesto. (…). Para decidir, la Sala observa que de conformidad con el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde, tal como fue expresado en el auto recurrido. En el texto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, no se observa la fundamentación exigida por la ley, simplemente se enuncian los artículos que se consideran vulnerados por la negativa de admisión, pero no se analizan, ni explican las razones jurídicas, ni fácticas que lo sustenten. Por tanto, resultaba forzoso para el juez negar el recurso de apelación, ante la deficiencia en la fundamentación del recuso de apelación, y en consecuencia, es improcedente el recurso de hecho propuesto. Así se declara. (…)
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la demanda, Asociación Cooperativa “La Coraza 360” R.L., contra el auto de fecha 3 de abril de 2013, dictado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior de origen ya identificado.
Palabras clave
apelaciónmedida cautelarprotección ambientalLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civiljusticia agraria